REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2004-000106
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada Por el DR .LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la EMPRESA VENCEMOS, C.A., contra EMPRESA CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., contenida en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por EL DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil “Por cuanto emití opinión a los co- apoderados de la parte demandante abogados INES FIGARELLA DE LOZADA y ANDRES RAMIREZ ”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Prov,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera.
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° O4lO-479- Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
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