REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000410
Por auto de 05 de mayo de 2004, este Tribunal Superior admitió, actuaciones en copia certificada correspondientes al Recurso de Apelación, ejercido por los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA DE LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS y MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.022.953, 2.765.450 y 10.503.114, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA JOSE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.347, en contra “del Acta de Inventario de fecha 06 de abril de 2004”, levantada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, con ocasión de la solicitud presentada en fecha 08 de agosto de 2003, por el Abogado en ejercicio JORGE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.911, quien procede en nombre y representación de su menor hija TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA, con motivo del fallecimiento de JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA, hecho ocurrido en la ciudad de Caracas, el 11 de octubre de 2002, quien fuera esposo de su representada, y en virtud de que los hijos mayores del difunto, habidos en su primer matrimonio, ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA DE LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS y MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA, ya identificados, “se han apoderado de todos los bienes que eran propiedad del señor JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA…”.
De las actuaciones remitidas a esta Alzada se observa que en fecha 06 de abril de 2004, se realizó al acto de Inventario, con la comparecencia de los abogados JORGE DICKSON, LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ y BETTY PEREZ AGUIRRE, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA CORREIA, madre y representante legal de los niños JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA y TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA; igualmente estuvo presente el ciudadano JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA y su Apoderada Judicial, Abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, quien a su vez representa a los ciudadanos MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA y OMAIRA LOURDES DE NOBREGA; y la ciudadana MARIA ALEXANDRA RIVAS DE NOBREGA, en su condición de ALBACEA del niño JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA; y procedió a indicar los bienes especificados en los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de este Expediente, concluyendo de la siguiente manera: “…se le otorgará a los solicitantes el plazo de cuarenta (40) días previsto en el artículo 1.023 del Código Civil, para que manifiesten su aceptación o excusa a la herencia.”
En el auto de admisión , esta Alzada fijó el tercería día de Despacho siguiente para que la parte apelante formalizara su apelación, omitiéndose en el auto la hora para la realización del mismo, lo cual fue subsanado por este Tribunal Superior por auto de fecha 12 de mayo de 2004, previa notificación de las partes. Cumplidas las formalidades de Ley; el acto de formalización de la apelación tuvo lugar en fecha 04 de junio de 2004, al que asistieron la parte apelante y la abogada Luisa Zulamey Rodríguez, con el carácter de apoderada actora.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
UNICO
En el acto de formalización de la apelación efectuado ante esta Instancia, en fecha 04 de junio de 2004, con la comparecencia de la abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, Apoderada Judicial de la parte apelante; igualmente la abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ GONZALEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, quien procede en nombre y representación de sus menores hijos JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA y TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA. La parte recurrente, en su formalización pidió a este Tribunal, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, el sobreseimiento de la presente solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, “para que los interesados interpongan las demandas que consideren pertinentes por cuanto las cuestiones planteadas…corresponden a la Jurisdicción contenciosa…”, y agrega que: “Los abogados de la parte solicitante, al momento de levantar el inventario, pretenden traer como heredera a la niña TANIA FATIMA CORREIA, quien no tiene derecho a suceder por no estar legalmente comprobado…la cualidad de hija y heredera. El Tribunal de Protección, Sala N° 1, al momento de levantar el inventario, no consideró tal hecho… tampoco consideró el testamento abierto dejado por el ciudadano JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA, donde deja constancia que sus únicos hijos y herederos son los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA DE LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS, MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA y el niño JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA CORREIA.
Planteada así la situación el Tribunal observa:
El Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongas las demandas que consideren pertinentes.”.
De las presentes actuaciones, se observa que la Apoderada Judicial de los herederos testamentarios del De cujus, Dra. MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, ha cuestionado la filiación de la niña TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA, aduciendo que no es hija biológica del causante JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA , sino del ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA BOTELHO, y con el propósito de probarlo aporta una partida de nacimiento emitida en la República de Portugal.
De manera que , quedó planteada una cuestión controversial que no puede resolverse por procedimiento no contencioso, debiendo entonces el Tribunal sobreseer este Procedimiento y aplicar lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, sobreseyendo el procedimiento, “para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE NOBREGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA DE LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS y MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA. En consecuencia, al plantearse en el presente Asunto, contentivo de solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA EN BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, en representación de su hija TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA, una cuestión controversial que no puede resolverse por procedimiento no contencioso ;de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior sobresee este procedimiento, “para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.
Notifíquese, a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
ABG. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 y 20 del mediodía, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez.
ASUNTO : BP02-R-2004-000410
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