REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2003-000538
En fecha 1° de octubre de 2002, la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.672.896, parte demandada en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL ,seguido por el ciudadano OSWALDO ARRIOJAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.896, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se sirva ordenar a la empresa PDVSA, Guaraguao, donde laboraba el demandante para el año 1997, que dé cuenta exacta del dinero embargado desde el año 1997, hasta la fecha en que quedó firme la sentencia del Divorcio intentado por el mismo demandante , cuya acción fue declarada sin lugar y con lugar la reconvención propuesta por la demandada, ciudadana AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ”.
Por sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa negó dicho pedimento. De esa decisión apeló la Abogada EVA GONZALEZ, por diligencia de 1° de octubre de 2003, oyéndose dicha apelación en un solo efecto por auto de 03 de octubre del mismo año, ordenándose remitir a esta Alzada copia certificada de las respectivas actuaciones; las cuales se recibieron y admitieron en esta Alzada, por auto de 03 de marzo de 2004.
En fecha 18 de marzo de 2004, la Abogada EVA GONZALEZ, presentó por ante esta Alzada, escrito constante de ocho (8) folios útiles y siete (7) anexos.
El Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
En el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, antes referido, la Abogada EVA GONZALEZ, mediante escrito presentado al Tribunal de la Primera Instancia alega lo siguiente: “…en el año 1997, en el juicio propuesto por el mismo demandante, por ante el Tribunal IV Civil, el cual fue declarado sin lugar la acción propuesta por éste y con lugar la reconvención de mi mandante, se practicó medida de embargo en el año 1997, en la sede de PDVSA, Guaraguao, donde laboraba el demandante para esa fecha, tal y como se evidencia de las respectivas copias de las actas de embargo que acompaño al presente escrito…así como del Oficio emanado del Juzgado IV a este Despacho informando de esas medidas, embargándose específicamente los siguientes conceptos: 50% de las Prestaciones; 50% del Fideicomiso; 50% de los intereses del fideicomiso; 50% de las utilidades; 50% de C.A.C.R.E.F. Ahorros; 50% de las vacaciones y bono vacacional; 50% Ayuda única especial; 50% Compens. Adic. Por guardias NM; 50% Bono nocturno guardia; 50% Bono compensatorio; 50% Plan fondo de ahorro; 50% Aporte fondo de jubilación.”.
Ahora bien, observa esta Alzada que al folio uno (1) de estas actuaciones, cursa oficio N° 711, de fecha 25 de julio de 2001, enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, Puerto La Cruz, en el que se requería, entre otros puntos, informar lo siguiente: “A cuanto asciende la cantidad de dinero embargada al demandante OSWALDO RAFAEL ARRIOJAS (prestaciones sociales) por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ y si dicha cantidad de dinero ha sido depositada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”.
Con respecto a lo antes requerido, el Superintendente de Consultoría Jurídica (e), Distrito Maturín, PDVSA, PETROLEO, S.A. EPM-Oriente, ciudadano ARMANDO PEREZ CARABALLO, mediante oficio N° 01-0377, de fecha 02 de noviembre de 2001, señaló lo siguiente: “5.- cantidades de dinero embargadas al trabajador y remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Bs. 3.518.280,00; al respecto, en diligencia de fecha 26 de noviembre de 2001, la Abogada EVA GONZALEZ, rechazó por incompleta la información antes referida, por cuanto el dinero que la empresa señala “corresponde a cuatro meses de pensión de alimentos y no al dinero que pertenece a mi mandante producto de la partición de bienes…”, y previa solicitud, el Tribunal de la causa pidió a la empresa PDVSA, ampliar la información suministrada por ellos al Juzgado Cuarto, lo que hizo dicha empresa, a través del ciudadano RICARDO A. PADILLA M., Responsable de Sub.Unidad de Investigaciones Bancarias, mediante oficio N° 2945-01, de fecha 15 de noviembre de 2001, así: “CORTE DE CUENTA AL 30-09-2001…TOTAL CAPITAL…Bs. 80.885.854.15; TOTAL PRESTAMOS…Bs. 19.933.606.65; total anticipos…Bs. 60.082.452.27; TOTAL EMBARGOS…Bs. 0,00; TOTAL LIQUIDADO…Bs. 869.795.23”. Igualmente el Juzgado A-quo, solicitó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, informe sobre las cantidades de dinero embargadas al ciudadano OSWALDO RAFAEL ARRIOJAS CALZADILLA, lo que hizo dicho Juzgado, mediante oficio N° 487-02 de fecha 23 de mayo de 2002, así: “…cumplo con informarle que este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% del sueldo que devenga el ciudadano OSWALDO ARRIOJAS en PDVSA, cuyas cantidades de dinero son depositadas en una cuenta de ahorros, aperturada en el banco Industrial de Venezuela, N° 01-051-025262-0, a nombre de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ..- asimismo, se decretó Medida de Embargo hasta por un 50% por concepto de Fideicomiso, intereses, utilidades, vacaciones, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que pueda corresponder al ciudadano Oswaldo Arriojas, cuyas cantidades de dinero, hasta la presente fecha no han sido remitidas por PDVSA a este Tribunal”.
Al folio cuarenta (40) del expediente consta copia del acta del embargo practicado en fecha 09 de octubre de 1997, por el Juzgado de Parroquia del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, el cual había sido comisionado al efecto, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, constituyéndose en el Edificio sede de Corpoven, hoy PDVSA, en Guaraguao, el Tribunal comisionado, declaró “embargadas las Prestaciones Sociales del ciudadano O. Rafael Arriojas Calzadilla…así como todo lo señalado en la comisión encomendada a este Tribunal…”.
Planteada así la situación, observa este Sentenciador :
Que el Juez de la causa, por decisión de fecha 19 de agosto de 2003, negó el pedimento que le había formulado la apoderada de la parte demandada, para que la empresa PDVSA, Petróleo, S.A., “dé cuenta exacta del dinero embargado desde el año 1997, hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de divorcio y dé cuenta de los intereses que produjo tal cantidad de dinero, las cuales necesariamente deben ser imputados a favor de mi mandante y ordene sean depositados a favor de este Tribunal…”, fundamentando dicha decisión en las siguientes razones: “De lo dicho anteriormente se evidencia que en el presente juicio este Juzgado no ha dictado ninguna medida preventiva y que las cantidades de dinero que pide la parte demandada que este Juzgado solicite a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., envíe a este Despacho, no fueron embargadas por este Tribunal, razón por la cual mal podría este Sentenciador ordenar a dicha Empresa que remita tal o cual cantidad de dinero…”.
Este Tribunal Superior no comparte el criterio expresado por el a-quo para negar la solicitud hecha por la parte demandada en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, toda vez que, si bien es cierto que el juicio de DIVORCIO, del cual deviene consecuencialmente el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tramitado inicialmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, donde se decretó la medida de embargo y se comisionó a tal efecto al Juzgado de Parroquia del Municipio Sotillo, y que por inhibición del Juez de dicho Tribunal Tercero, conoce posteriormente de dicho juicio de Divorcio el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en cuya decisión ordena la partición de la comunidad conyugal, no es menos cierto que a los autos no consta que tal medida hubiese sido revocada por el Tribunal que la dictó, ni por el Tribunal que decidió el aludido juicio de divorcio.
Ahora bien, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte establece: “Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”.
Se infiere de los hechos comprobados en autos y de la norma transcrita, que los bienes de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ y OSWALDO ARRIOJAS CALZADILLA, que fueron objeto de embargo judicial, con ocasión del juicio por Divorcio incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ARRIOJA CALZADILLA contra la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ALVAREZ, se encuentran supuestamente bajo la responsabilidad de la empresa empleadora del ciudadano OSWALDO RAFAEL ARRIOJAS CALZADILLA, por cuanto no ha sido suspendido el embargo, ni ha habido acuerdo de las partes para ello y que sólo ahora el cónyuge OSWALDO RAFAEL ARRIOJAS CALZADILLA, ha demandado la liquidación de la comunidad de bienes.
La Primera Instancia, como ya se la establecido fundamenta su negativa en el hecho de que ese Despacho “...no ha dictado ninguna medida preventiva y que las cantidades de dinero que pide la parte demandada que este Juzgado solicite a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. envíe a este Despacho, no fueron embargadas por este Tribunal…mal podría…este Sentenciador ordenar a dicha Empresa que remita tal o cual cantidad de dinero”.
A criterio de este Tribunal , el Juzgado Primero de Primera Instancia, sí puede ordenarle a la mencionada empresa que remita las cantidades de dinero objeto del embargo preventivo que se decretó y ejecutó con ocasión del juicio por divorcio seguido por las partes hoy involucradas en esta causa ; las que fueron solicitadas por la parte demandada con fundamento en el artículo 761, antes citado; en caso de negativa que la empresa fundamente la misma, ya que no está probado en autos que tal embargo haya sido suspendido o hubiese habido acuerdo de las partes al respecto .Por otra parte, en el presente caso resulta impredecible que el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, sea tramitado por ante el mismo Tribunal donde se decidió el juicio por Divorcio en el que se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, por cuanto toda demanda que se ejerza por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, está sujeta a distribución.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada EVA GONZALEZ, ya identificada, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial . En consecuencia, se ordena al mencionado Juzgado de Primera Instancia, solicitar a la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., que remita las cantidades de dinero objeto del embargo preventivo que se decretó y ejecutó con ocasión del juicio por divorcio seguido por las partes hoy involucradas en esta causa ; las que fueron solicitadas por la parte demandada con fundamento en el artículo 761, antes citado; en caso de negativa que la empresa fundamente la misma, ya que no está probado en autos que tal embargo haya sido suspendido o hubiese habido acuerdo de las partes al respecto .
Queda así Revocada la decisión apelada.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,

ABG. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 15 minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez.

ASUNTO : BP02-R-2003-000538