REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000406
Por auto de fecha 20 de mayo de 2004, este Tribunal Superior admitió actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.499, contra el auto de fecha 02 de abril de 2004, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia niega la admisión de la pruebas promovida por el apelante en el capítulo Tercero de su escrito de promoción de pruebas ,referida a Inspecciones Judiciales, por considerar el a-quo dicha prueba “impertinente ya que los hechos solicitados en sus particulares no fundamentan para nada la controversia”. En el auto de admisión esta Alzada fijó oportunidad para la presentación de Informes, haciendo uso de ese derecho la parte apelante. A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PAZ CASTELLANO, sin identificación en el libelo de la demanda, a través de su apoderado judicial, JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 499, contra la sociedad mercantil CONSORCIO NIVEL I C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 39, Tomo A-34, de fecha 19 de julio de 1996, la parte actora ,entre otras pruebas, promovió en el CAPITULO TERCERO de su escrito de promoción de pruebas, Inspecciones Judiciales a ser practicadas en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Palacio de Justicia de Barcelona y en el Sector Vidoño. En la URDD, para establecer el número de demandas que cursan por ante los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial, contra la empresa demandada CONSORCIO NIVEL I; y en el sector Vidoño, “lugar donde supuestamente la empresa demandada construiría los seis conjuntos residenciales”, para dejar constancia de: “Primero: cantidad de Edificios fabricados y habitados con sus respectivos nombres, así como el conjunto residencial al cual pertenece. Segundo: dejar constancia si actualmente existe movimiento de construcción que indique la posibilidad de cumplimiento de parte de la empresa demandada”.
Considera esta Alzada, que la Inspección judicial promovida para ser practicada en la Unidad de Recepción de Documentos del Palacio de Justicia de Barcelona, para dejar constancia del número de demandan que cursan contra la empresa demandada, es impertinente, tal como lo decidió el Tribunal de la causa, por cuanto no guarda relación con esta controversia.
Ahora bien, en cuanto a la Inspección solicitada en el sector Vidoño “lugar donde supuestamente la empresa demandada construiría los seis conjuntos residenciales”, para dejar constancia de: “Primero: cantidad de Edificios fabricados y habitados con sus respectivos nombres, así como el conjunto residencial al cual pertenece. Segundo: dejar constancia si actualmente existe movimiento de construcción que indique la posibilidad de cumplimiento de parte de la empresa demandada”, considera este Tribunal que la misma es pertinente y que si guarda relación con la controversia y será en la definitiva que el A-quo la aprecie o no.
De manera que este Tribunal Superior considera pertinente la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora a realizarse en el sector Vidoño, por lo que se ordena su admisión.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, actuando con el carácter de apoderado actor, contra el auto de fecha 02 de abril de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se modifica.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a la parte apelante de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a veinticuatro (24) dias del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y l45º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,

Abg.Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




En la misma fecha, siendo las 10 y 50 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La secretaria,

ABG. MARIA EUGENIA PEREZ
ASUNTO : BP02-R-2004-000406
Sentencia Interlocutoria
Caso:Oswaldo Antonio Paz C.,
contra Consorcio Nivel I C.A
Apelación auto admisión de pruebas