REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-1984-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1984-3987
Por auto de fecha 24 de Octubre de 1983, el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por la empresa GERMAN MORILLO VILLASMIL & CIA, S. A., debidamente asentada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 28 de Junio de 1982, bajo el N°.28, Tomo A-6, a través de su apoderado Judicial MODESTO ANTONIO RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15, contra los ciudadanos ASUNCIÓN VICENTE MAITA VÁSQUEZ y EDELMIRA GONZÁLEZ DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.795.945 y 2.804.186, respectivamente.
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 3 de Febrero de 1.984 y declara parcialmente Con Lugar la acción y condena a los co-demandados al pago de la cantidad de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs.12.820,00 Bs) por los daños materiales ocasionados a la empresa GERMAN MORILLO VILLASMIL & CIA, S. A.. De esa decisión apelaron ambas partes y por auto de fecha 15 de Febrero de 1984, el Tribunal A-quo, ordena remitir el expediente a esta Alzada, donde se recibe por auto de fecha 22 de Febrero de 1.984; y en diligencia de la misma fecha, el Juez Titular de este Despacho para ese entonces, Dr. Luis Beltrán Salazar González se inhibe de conocer de la presente causa, conforme a lo dispuesto en la causal 12 del artículo 105 del Código de Procedimiento Civil derogado, “por haber ejercido conjuntamente con el Dr. Joel Alfaro Trías, apoderado Judicial de los co demandados, en Sociedad de Intereses”.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 1.985, el Dr. Emilio Martínez, en su condición para ese entonces de Tercer Conjuez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa y por auto de esa misma fecha declara Con Lugar, la inhibición planteada por el Dr. Luis Beltrán Salazar y admite la causa, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre derogado.
En fecha 29 de Junio de 2004, el Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior se avoca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes, conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 267, en su encabezamiento, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley y por cuanto este Tribunal Superior observa que desde el auto de admisión de la causa, dictado en fecha 25 de Noviembre de 1985, hasta el día de hoy, no se realizó acto alguno por las partes, por lo que resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el mencionado artículo, sin más trámites se declara la perención de la instancia. Así se decide.
Por tales consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Juez Superior,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10:05.a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
JLRH/ MEP/ ISABEL
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