REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000020
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el día Doce (12) de Febrero de 2.004, por los ciudadanos Lennis Denis rodríguez y Hernán José Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.493.541 y 5.531.690, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.322 y 37.321, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil LACTEOS Y VIVERES MASVECA, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda en fecha 12/01/2000, bajo el Nº 7, Tomo 382-A-Qto y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de Febrero de 2004, contra el Acta de Comiso GAPEG-DO-2003- S/N de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2003, por la cantidad de Bolívares Veintiseis Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Diecisiete con Trece Céntimos (Bs. 26.366.317,13) y Resolución de Multa GAPEG-DO-2004 S/N de fecha seis (06) de enero de 2004, que impone pagar Multa según Planilla de Liquidación de Gravámenes N° AEGDL/02-0000 de fecha nueve (09) de enero de 2004, la cantidad de Bolívares Cinco Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Novecientos Veintiseis con Sesenta Céntimos (Bs. 5.536.926,60), emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria

Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (10-08-2004), siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/db.-