REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000146
Por cuanto de autos se desprende que en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, este Tribunal Superior agregó a los autos en el cuaderno separado de medidas signado con el N° BF01-X-2004-000043 contentivo del asunto principal N° BP02-U-2004-0000146, resultas emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (folio 46).

Ahora bien, consta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) y sus vueltos de las resultas, acta de la Medida de Embargo Ejecutivo realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual el ciudadano FRANCESCO ROCCO FERRO MARFIL en su carácter de Vicepresidente de la compañía ROSTICERIA LA ITALIANA, C.A., y debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio Pablo Parra Lander e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.344 manifestó:

“ ...en nombre de mi representada me doy por intimada en este acto, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda intentada en toda y cada una de sus partes......... omissis.........en tal sentido presento al Tribunal los instrumentos de pago los cuales en esta misma fecha he cancelado ante una oficina receptora de fondos nacionales y cuyo monto alcanza la suma de Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Setecientos Noventa y Siete con Sesenta Céntimos (Bs. 2.980.797,60) la cual comprende la cantidad líquida demandada más las costa calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente.....”
Asimismo la Representación Fiscal en el mismo expuso:"Vista la materialización del pago de las cantidades demandadas en nombre de mi representada doy por satisfecha la pretensión y acepto los instrumentos aportados como prueba de la extinción de las acreencias ....Omissis... El Tribunal visto la anterior auto composición, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a los fines de que imparta la Homologación respectiva ” (Folios 19 y 20)

Por todo lo antes expuesto y en virtud de que las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado en acta de la Medida de Embargo Ejecutivo y HOMOLOGA el convenimiento del presente Juicio Ejecutivo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena archivar el asunto contentivo de Juicio Ejecutivo intentado por los Abogados Mireya Guerrero, Luisa Margarita Millán, Lisbeth Carolina Machado Gómez y Raimundo Enrique Rojas en representación de la República Bolivariana de Venezuela , contra la sociedad mercantil ROSTICERIA LA ITALIANA, C.A., Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (12-08-2004), siendo las (12: 40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i-