REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000163
Visto el contenido de la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.354, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.365, de este domicilio, actuando en su condición de coapoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, según consta en poder otorgado por el Sindico Procurador Municipal, Zenon Campos Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.168.193, debidamente autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, ciudadano José Gregorio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.114 y recibido por ante este Tribual Superior en fecha 29/07/2004/, en la cual expone: …..“Formalmente acudo ante usted para desistir del procedimiento que se introdujo en fecha 22 de Julio de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el cual se intentaba Vía Ejecutiva en contra de SERVICIOS HALLIBURTON DE Venezuela, S.A., el cual fue asignado con el Nro. BP02-U-2004-000163, en tal virtud solicito al Tribunal se me devuelva Escrito de Demanda, y toso sus anexos”…..; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agrega a los autos el escrito antes señalado y hace las siguientes observaciones:
Se desprende a los folios 152 y 153 del presente asunto que el ciudadano ZENON CAMPOS MENDOZA, antes identificado, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado
Anzoátegui, suficientemente autorizado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA, en su condición de Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, le confirió PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a la Abogada MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, para que represente los derechos, acciones e intereses de la citada Alcaldía y muy especificamente para que desista del presente Juicio Ejecutivo.
DECISIÓN
De los documentos y razonamientos antes expuestos, se deduce que la Abogada MARIANNE COVA URBANO, tiene plena facultad para desistir en el presente procedimiento; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, actuando en nombre de su representada Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de entrada, de la presente decisión y de la anterior diligencia; igualmente la devolución de los recaudos originales cursantes a los folios cinco (05) al ciento cuarenta y siete (147), previa su certificación en autos y la entrega de los mismos a la Abogada MARIANNE COVA URBANO antes identificada. Asimismo se le informa que deberá consignar por ante este Tribunal Superior, las hojas en blanco tamaño oficio a los fines de proveer lo solicitado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el archivo de este Tribunal Superior; Asimismo se ordena el archivo del presente asunto contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A." Cúmplase.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. Onéximo Garnica Prato
LASECRETARIA,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (12/08/2004), siendo las12:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.