REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2003-000007

Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario recibido en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, según oficio Nº GRTI/RNO/DJT/RJ/2003-005391, remitido por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental según Providencia Nº 954 de fecha Dieciocho (18) de marzo de 2.002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha Veinte (20) de marzo de 2.002, incoado por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.196.099, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil "BARCELONA TYRES, C.A." (BATYCA), conforme a la cláusula del Documento Constitutivo; asistida por el Abogado JOSE CHACÓN ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.299 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 27/10/2003, contra las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones N°. 20020000400 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y N°. 20020000401 relativa a la Declaración Definitiva de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), ambas correspondientes al periodo 12-2002 y Planillas para pagar Nros. 07-1173883 por la cantidad de Bolívares Noventa y Siete Mil con cero céntimos (Bs. 97.000,00) y 07-1173884 por la cantidad de Bolívares Noventa y Siete Mil con cero céntimos (Bs. 97.000,00), todas de fechas tres (03) de abril de 2003 respectivamente, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor-Oriental Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (17-08-2004), siendo las 12:50 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.