REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2003-000006
Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), según oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-005391, remitido por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental según Providencia Nº 954 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha veinte (20) de marzo de 2002, incoado por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.196.099, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “BARCELONA TYRES, C.A.” (BATYCA), debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 76, Tomo A-27 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2002, según última Asamblea Extraordinaria de Accionista, domiciliada en la Av. Intercomunal Sector Las Garzas al lado de Caztor, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSÉ CHACÓN ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.299 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2002000410 de fecha 03 de Abril de 2003, dictado por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que impone a cancelar el monto contenido en la Planilla para Pagar N° 1173887 de fecha tres (03) de Abril de 2003, por concepto de Imposición de Sanción la cantidad de, Noventa y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.97.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la misma y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (26-08-2004), siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/cg.