REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000018
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha seis (12) de febrero de 2004, a las 9:15 a.m., constante de un (01) folio útil y veintisiete (27) folios anexos, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de febrero de 2004, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000764, de fecha diez (10) de Febrero de 2004, interpuesto por el ciudadano JESÚS SALVADOR PARAO SANTOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.956.552 actuando en su carácter de propietario de la contribuyente firma personal "EL JABILLO", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 53, Tomo "C", con domicilio en la Calle Comercio Nº19, Píritu Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistido por el Licenciado en Administración Industrial, ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.580.969, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Anzoátegui bajo el Nº 02-6186, contra la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/DR/L/2003/000075/ de fecha veintidós (22) de Abril de 2.003, que ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.212.500,00), contentivo en la Planilla de Liquidación N°07100324700075 de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil dos (2002) y Planilla para Pagar forma Nueve (9) Nº 03/07/5/ 75, de la misma fecha antes mencionada, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 18 de febrero de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.
En fecha 01 de marzo de 2004, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado Octavo Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de que el primero practicara las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y el Segundo practicara la notificación de la firma personal EL JABILLO signadas con los Nros. 196/04, 197/04, 198/04 y 199/04 respectivamente.
El 03 de junio de 2004, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó Boleta de Notificación Nº 199/04, dirigido a la firma personal EL JABILLO la cual fue debidamente recibida y firmada quedando así notificado.
En fecha 04 de junio de 2004, se dictó auto agregando las resultas de la comisión encomendada al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. Puerto Píritu Estado Anzoátegui, la cual fue recibida por este Tribunal Superior mediante oficio N° 238-170 de fecha 31 de mayo de 2004, correspondiente a la Boleta de Notificación signada con el N° 199/04, dirigida a la firma personal EL JABILLO.
El 29 de junio de 2004, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó Boletas de Notificaciones Nros 196/04, 197/04 y 198/04, dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, las cuales fuerón debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos antes mencionados quedando así notificados.
En fecha 27 de julio de 2004, se dictó auto agregando las resultas de comisión encomendada al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron recibidas por este Tribunal Superior mediante oficio Nº 0154-04 de fecha 16 de abril de 2004, correspondiente a la Boleta de Notificación signada con los Nros. 196/04, 197/04 y 198/04, dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.
En fecha 28 de Julio de 2004, fue presentado por la Abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, mediante el cual alega "...sirva declarar INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JESÚS SALVADOR PARAO SANTOYO, Representante legal de la firma personal EL JABILLO,..., por cuanto la misma carece de representación judicial en esta causa, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto por lo artículos 260 y 266, del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 166 y 340, ordinal 8°, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4, de la Ley de Abogados."
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2004, este Tribunal Superior ordenó agregar la oposición a la admisión presentada por la Abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2004, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) escrito de promoción de pruebas correspondiente a la articulación probatoria, la Abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicita: " ... se sirva admitir las pruebas promovidas por quien suscribe, a favor de la República y declare inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario."
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2004, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ordenó agregar a los autos el presente escrito de promoción de pruebas correspondiente a la articulación probatoria y se dejó constancia expresa que el ciudadano JESÚS SALVADOR PARAO SANTOYO, actuando en su condición de Propietario de la firma personal "EL JABILLO", no promovió pruebas en el presente Recurso, ni por si ni por medio de apoderado.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JESÚS SALVADOR PARAO SANTOYO, actuando en su condición de Propietario de la firma personal EL JABILLO, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio siete (07) sólo la afirmación del Propietario de la firma personal EL JABILLO, ciudadano JESÚS SALVADOR PARAO SANTOYO, autorizando al Lic. MIGUEL JOSÉ BOADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.969, e inscrito en el Colegio de Administradores de este Estado bajo el Número 02-6186, tomo 2 de fecha 14-03-91; para que lo represente por ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor- Oriental adscrito al Ministerio de Finanzas (via administrativa). Al respecto, de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil " Soló podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogado." . Po lo tanto, deberá nombrarse abogado para la representación o asistencia en via judicial; por lo que con base a ello, ha establecido expresamente la Ley de Abogados en su artículo 4 que "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso".
En consecuencia, el contribuyente al no encontrarse asistido o representado por abogado, tal y como lo exige el referido artículo 4 de la Ley de Abogados; resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) . Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (09-08-2004), siendo las 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/db.-