REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000176
Vista la Transacción Judicial suscrita en fecha 10 de agosto de 2004, entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A. (CONFURCA) debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, por una parte y por la otra el ciudadano RENATO SEGUNDO RINCON PARRA, representado por su apoderado judicial, abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, este Tribunal acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión y remítase con oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal a los fines de la distribución del asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, junto con la reproducción audiovisual correspondiente, para que sea distribuido, a los fines legales consiguientes. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,



CCdeD/AS/nma