REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001185
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.264, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2003, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio laboral incoado por el ciudadano EUGENIO HERNÁDEZ, contra las sociedades mercantiles SANCHEZ RONDON CONSTRUCCIONES y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en la cual se negó la admisión de la tacha de falsedad del acto y del acta contentiva de declaración de testigo, propuesta por ante el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19-08-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las nueve de la mañana (09:00 AM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto del apelante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el abogado Ángel Rojas parte apelante, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte actora contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2003, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado ÁNGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 84.264, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2003, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio laboral incoado por el ciudadano EUGENIO HERNÁDEZ, contra las sociedades mercantiles SANCHEZ RONDON CONSTRUCCIONES, C.A. y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiseis días (26) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 8:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/OM/nma
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