REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000106
Por recibido el presente asunto en fecha 23 de julio de 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 22 de julio de 2004 por la Abogada MARÍA JOSÉ CARRIÓN, en su carácter de Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el asunto contentivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por JESUS FIGUERA contra la empresa CONSORCIO SIMACA PROYCCA, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de resolver la incidencia planteada.-
I
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRIÓN, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad entre su persona y el abogado OSCAR ROJAS, quien forma parte del comité ejecutivo de la demandada CONSORCIO SIMACA PROYCCA. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JESUS FIGUERA, contra la referida empresa y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó tener amistad con el ciudadano arriba mencionado, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana MARIA JOSÉ CARRIÓN, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
La Secretaria.
Abg. Analy Silvera.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Analy Silvera
CCdeD/AS/zb.
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