REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001116
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.795, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano GERMAN ANTONIO CEDEÑO GUARAPANA, contra la empresa SEGUROS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A., en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 27 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto de la apelante ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así como de la comparecencia de la abogada SULGEY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.286, quien actúa en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, quien en fecha 26 de agosto del presente año, se adhirió a la apelación ejercida por la parte demandada.
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte demandada contra la sentencia definitiva emitida por el a quo, corriendo la misma suerte la adhesión a la apelación planteada por la parte actora, en aplicación de la norma contenida en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.795, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de marzo de 2004, por el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano GERMAN ANTONIO CEDEÑO GUARAPANA contra la empresa SEGUROS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
CCdeD/as
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