REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001149

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.932, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 01 de julio de 2003, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio laboral incoado por la ciudadana RAMONA ANTONIA HERNANDEZ TORREALBA, quien actúa en representación de sus menores hijas VALERIA FERNANDA MARTINEZ HERNANDEZ y VANESSA MARTINEZ HERNANDEZ, contra la TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITECA, C.A., en la cual se negó la admisión de la demanda.

En fecha 27 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto de la apelante ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte actora contra el auto de fecha 01 de julio de 2003, dictado por el a quo. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado ÁNGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.932, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 01 de julio de 2003, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio laboral incoado por la ciudadana RAMONA ANTONIA HERNANDEZ TORREALBA, quien actúa en representación de sus menores hijas VALERIA FERNANDA MARTINEZ HERNANDEZ y VANESSA MARTINEZ HERNANDEZ, contra la TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITECA, C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:34 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/as