REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH07-X-2004-000105


Por recibido el presente asunto en fecha 02 de agosto de 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 21 de julio de 2004 por el abogado MARTIN SUCRE, en su carácter de Juez Quinto de Primeraz Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el asunto contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por ESTERVINA DEL CARMEN TRUJILLO RENGEL contra la empresa CENTRO HIPICO SUPER POLLO, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de resolver la incidencia planteada.-
I

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por el Abogado MARTIN SUCRE, Juez Temporal del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la Ciudadana ESTERVINA DEL CARMEN TRUJILLO RENGEL contra CENTRO HIPICO SUPER POLLO, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la precitada inhibición no cumple con el extremo que exige el artículo 35 de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, el Juez no declara expresamente con cual de los litigantes mantiene enemistad, de modo que no hay certeza en autos, ni prueba del hecho que se invoca como causal de inhibición, requisito éste necesario para poder declararla con lugar de conformidad con el precitado artículo 35 de la Ley in comento, por lo que forzosamente es para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la inhibición en cuestión.
Por las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada. Así se decide. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano MARTIN SUCRE, Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, para que continúe el curso de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO.
La Secretaria,

Abg. Analy Silvera.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 pm, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Anay Silvera.

CCdeD/AS/zb..