REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2004-000173
Por recibido el presente asunto en fecha 03 de agosto de 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 02 de agosto de 2004 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados DUBAR FUENMAYOR, apoderado actor, y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, apoderado de la parte demandada, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano JUAN MANUEL EVANS VIELMA contra la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de resolver la incidencia planteada.-
I
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 02 de agosto de 2004 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “con ocasión de la celebración de la Audiencia de parte realizada en fecha 13 de Julio del año 2004 por ante el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal Laboral de este Circuito Judicial, en virtud de la Incidencia de Recusación que interpusiera el Abogado en ejercicio Héctor Franceschi en su contra, manifestándole en dicha oportunidad que ha sido denunciada por ante la Sala de Casación S ocial del Tribunal Supremo de Justicia, así como ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Además profirió dicho abogado conceptos irrespetuosos que atentan contra el deber de lealtad respecto a su persona, como Juez Rector del proceso...". La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BH05-L-1999-000004, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados DUBAR FUENMAYOR, apoderado actor, y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, apoderado de la parte demandada, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano JUAN MANUEL EVANS VIELMA contra la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., ya que actúa como coapoderado de la parte actora el abogado ROYLAD JOSÉ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.124, tal como consta del folio 16 de dicho expediente, quien es abogado asociado del Escritorio Jurídico del Dr. HECTOR FRANCESCHI; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, manifestó en la audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en éstos y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, por cuanto el abogado ROYLAD JOSÉ PINTO, actúa como coapoderado actor en el presente asunto, y es abogado asociado del Escritorio Jurídico del Dr. HECTOR FRANCESCHI, lo cual es un hecho notorio en esta Circunscripción Judicial tal como lo afirma la Jueza inhibida en el acta respectiva, por lo que en criterio de esta Juzgadora, sólo ella puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por las partes, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 02:25 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/zb.
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