REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002000


Visto el escrito de fecha 31/05/2004, remitido por la ciudadana NIMIA VILLARROEL, debidamente asistida por su Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, abogado en ejercicio, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público; para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de Medidas de Coerción y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Dice el artículo 314:
" Si vencidos los plazos otorgados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación.... El Juez Decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción.... "
En fecha 01-06-2001, se le estableció un Plazo de 30 días al Ministerio Público el cual se le venció el día 01-07-2001, y como fuera que la imputada se encuentra con Libertad Restringida, es decir, con una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha cuncluido y sin que haya acusado o sobreseído, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre la imputada NIMIA VILLARROEL. Notifíquese a las Partes.Cúmplace.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO



JSdeG/yoly