REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006108
ASUNTO : BP01-P-2004-000521


Visto el escrito del ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR , presentada ante el presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado Anzoategui, de fecha 21 de julio de 2.004, remitida a este despacho en fecha 11 de agosto de 2.004, en causa signada con el N° BP01-P-2004-521, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aplicando el criterio y mandato Constitucional que la libertad debe ser la regla y la privacion de libertad la excepción prevista en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 243 (Principio de Libertad ) y el articulo 244 del Principio de Proporcionalidad ambos del Código Organico Procesal Penal, y en vista de no ser contrario a Derecho, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Acuerda la prórroga de la presentacion ante la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30 ) dias, de conformidad con el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal. Notifiquese al imputado a los fines de imponerlo de la decision dictada . Notifiquese a las partes. Así se decide. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA,

ABG.ANA CECILIA VALERIO RIOS