REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010448
ASUNTO : BP01-S-2003-010448


Visto el escrito de fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2.003 emanado de la Fiscalia PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público, DR. NESTOR PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo victima el Restaurant Tong Sing , ubicado en el Paseo Colon ,en la ciudad de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS ,HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° del Codigo Penal, precalificado en sus inicio de la investigación, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que en fecha 07 DE JULIO DEL AÑO 1.999, la antigua PTJ, hoy Cuerpo de Investigaciones panales, cientificas y criminalistcias, recibio denuncia del ciudadano Mauricio Marin, informando que personas desconocidas perpetraron un Hurto en el estableciemto Tong Sing ubicado en el Paseo Colon de Puerto La CRuz.......Se desprende de las actuaciones que han transcurrido mas de trece (13) años desde la prepetracion del hecho punible, tiempo superior a los cinco años que establece el Codigo Penal en su articulo 108 ordina 4, para decretarse el sobreseimiento de la accion penal por Prescipcion de ésta, en virtud que la accion penal en el mencionado delito prescribe por cinco años de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo penal , porque la penalidad a ser impuesta es de 04 a 08 años; es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION ORDINARIA de la accion penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia PARA EL REGIMEN PROCESAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , EN concordancia con el articulo 48 ordianl 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 4° del Codigo penal, por Prescipcion de la accion Penal. Y así se declara .

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo victima el establecimiento Comercial Tong Sing ubicado en el Paseo Colon de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo articulo 455 ORDINAL 3° DEL Codigo Penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48 ORDINAL 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en corcondancia con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo penal. Asi se decide. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO