REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011748
ASUNTO : BP01-S-2004-011748

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado WILMER PABER RODRIGUEZ SUAREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. DESIREE LAMAS JONES, previamente designada, este Tribunal observa:

Acta Policial de fecha 10-08-2004, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (A) JESUS CHARACOTO, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expone: "...Con esta misma fecha y siendo las Once con Treinta minutos de la mañana...cuando fuimos informados por varios ciudadanos que en las inmediaciones del callejón Bolívar del Sector Saigón del Paraíso (PLC) en la casa signada con el N° 20, un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana...Decidí ir al lugar antes indicado...una vez en el lugar logramos ver a un ciudadano delgado, color de piel trigueño, estatura media, vestido de short de lor azúl y suéter de color azúl y blanco, quién tenía en las manos un listón de madera de color amarillo parado frente de una residencia del lugar a quién de inmediato le dimos la voz de alto éste al vernos intenta darse a la fuga pero lo evitamos...le ordeno al Agente (PA) CABRERA YIAMPIERE, que revisara al ciudadano...y al hacerlo le quita de su mano el listón de madera no encontrándole más nada de interés criminalístico sino un carneth donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa Ejercito. El comandante Tcnel. LUIS JIMENEZ VILLARRUEL, hace contar que el Cddno: RODRIGUEZ SUAREZ WUILBERTH PABER C.I.N° V-17.409.653. PLaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate Tcnel. JUAN MANUEL CAJIGAL en esos momentos sale de la residencia signada con el N° 20, una ciudadana quién dijo llemarse IRRADIA ROSALIA SUAREZ...y señaló al Ciudadano como el que la había golpeado con las manos e intentó hacerlo con el listón de madera en brazo derecho y que el mismo era su hijo, diciéndonos además que este es desertor del ejercito..." (folios 3 y 4).

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WUILBERTH PABER RODRIGUEZ SUAREZ, flagrante y el Procedimiento a seguirse es el ABREVIADO, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 372 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario JESUS CHARACOTO Y CABRERA YAMPIERE, adscrito a la Zona Policial N° 02 de este Estado, donde se deja constancia que la ciudadana IRAIDA ROSALIA SUAREZ manifestando que había sido golpeada por su hijo WUILBERTH PABER RODRIGUEZ SUAREZ, motivo por el cual la comisión policial procedió a practicar la detención del imputado de autos; así mismo se evidencia de las actuacionmes la denuncia de la ciudadana madre del imputado, en la que establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos y la violencia ejercida por su hijo contra su persona, por la que siendo esta accion prevista como delito en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, previsto en el articulo 17 (Violencia Fisica) este delito de acción pública merecedor de pena de seis a dieciocho meses , cuya acción penal no está prescrita, y le deben ser aplicadas Medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el articulo 253 del Codigo organcio procesal Penal, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano WUILBERTH PABER RODRIGUEZ SUAREZ conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3°, 6° Y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días; prohibición de comunicarse o freecuentar a la víctima IRAIDA ROSALIA SUAREZ y ABANDONO inmediato del domicilio de la victima , ubicada en la Callejon Bolivar, casa N° 20, sector el Pariaso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y residenciarse en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, en el barrio San Luis, casa N° 17, cerca de la cancha de Basquet, frente al Cumanagoto, en la casa de su abuela ISABEL GUTIERREZ.

TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Oficna de URDD a los efectos de su remision al Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA ,


ABG. ANA CECILIA VALERIO,

RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO N° BP01-S-2004-011748
FECHA: 12-08-2004
JSDG/yuneiry