REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011818
ASUNTO : BP01-S-2004-011818

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ DOMINGUEZ, solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogada MARILIN ORTA, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ DOMINGUEZ conforme a lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSE LUIS JIMENEZ DOMINGUEZ, quien es venezolano, cédula de identidad N° 17.902.389, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13 de Abril de 1984, de 20 años de edad, de estado civil , de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de María Gisela Domínguez (v) y Bartolomé Jiménez (v) domiciliado en calle 10, casa s/n, cerca del Canal de Alivio, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA


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