REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001760
ASUNTO : BP01-S-2002-001760


Evidenciada de las actas del presente asunto que en audiencia de fecha, Martes Veintinueve(29) de Abril de 2.002, se celebró EL ACUERDO REPARATORIO por ante este Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, mediante el cual el imputado VICTOR ISAAC SALAZAR GUILLEN, debidamente asistido de su Defensor de Confianza ABG. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, acordo con la victima ciudadana GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA, debidamente asistida, por el DR. REYNALDO RODRIGUEZ, cancelarle a la Ciudadana; GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA, la cantidad de tres millones de Bolívares( Bs. 3.000.000,00) para el día 12 de Mayo del 2003 y la cantidad de tres millones Quinientos mil Bolívares(Bs. 3.500.000,oo) y que esta, la victima le otorguara poder para enajenar el vehículo: Toyota STARLET XL, PLACAS: XZJ 193, COLOR BEIGE, AÑO 1993. Siendo emitida opinión favorable en cuanto a la aprobación del Acuerdo Reparatorio por el ciudadano Fiscal Sexto del ministerio Publico y verificada por el juez de Control la libre manifestación de voluntad del reparante y la victima, lo aprobo.
Este Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial Penal, evidencia de las actas procesales que EL ACUERDO REPARATORIO, fue aprobado con el fin de resarcir el daño causado por el HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual lesiono un bien jurídico como lo es el Patrimonio de las victimas y en el caso concreto, no se causo ningún daño físico a la integridad personal de las victimas.
QUE el ACUERDO REPARATORIO propuesto por las partes fue incumplido por el imputado VICTOR ISAAC SALAZAR GUILLEN, segun se evidencia de acta debidamente suscrita por todas las partes en fecha 23 de septiembre de 2.003 cursante a los folios 60 al 63 de la segunda pieza, en virtud que la ciudadana, GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA, solo habia recibido para la fecha la cantidad de tres millones de Bolívares, debiendole la cantidad de tres millones Quinientos mil Bolívares(Bs. 3.500.000,oo) sin que hasta la presente fecha hayan sido debidamente cancelados.
Y en vista de que en sucesivas oportunidades ha sido suspendida la audiencia para Oir a las partes por el incumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y a solicitud de la victima que se le revoquen las medidas cautelares sustitutivas al Imputado y le sea devuelto el vehiculo de su pñropiedad, que fue objeto del Hurto de Vehiculo y del aucuerdo reparatorio respectivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la manera siguiente:
PRIMERO : De conformidad con el articulo 41 primer aparte del Codigo Orgánico procesal penal, al no cumplir el imputado VICTOR ISACC SALAZAR GUILLEN, el ACUERDO REPARATORIO en el lapso establecido sin causa justificada , el proceso continua y los pagos y prestaciones efectuados no serán objetos de restitución alguna.
SEGUNDO: SE RATIFICA la fecha del 22 de septiembre de 2.004, a las 9:30 de la mañana, a los efectos de oir a las partes e informarles sobre la continuacion del proceso seguido al ciudadano VICTOR ISAAC SALAZAR GUILLEN.
TERCERO: Visto el escrito de fecha 01-07-2004, remitido por la ciudadana GISELA ISABEL GONZÁLEZ, asistida por el Abogado REYNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo Toyota, Starlet, Placas XZJ-193, color beige, el cual dice ser de su legítima propiedad, que se encuentra despositado en el estacionmaiento metropolitano de esta ciudad de Barcelona,por cuanto No existe en las presentes actuaciones Constancia en el expediente identificado con el N° BP01-S-2002-001760 en la que esta solicitante haya requerido al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del mismo , ni surgen de las actas suficientes elemnetos legales de conviccion para determinar la propiedad sobre el vehiculo objeto del presente asunto, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO por lo expuesto en este inciso. Asi se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01


JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO