REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007083
ASUNTO : BP01-S-2003-007083
NEGATIVA DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO.
Vistos los diferentes escritos aportados por la ciudadana LORENA COROMOTO INFANTE, en su condicion de propietaria, debidamente representada por los abogados de confianza, doctores EDULFO RODRIGUEZ Y SOL SALAZAR, mediante los cuales solicitan la entrega material del vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SINCRONICO, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: S/N, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C588416, SERIAL DE MOTOR F8CV657652, (subrayado mio) EN VIRTUD DE HABER SIDO NEGADO SU ENTREGA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, por ser reclamados por dos presuntos propietarios al unisono; y siendo decidido por este despacho segun acta del 12 de julio de 2.004, que se pronunciaria por auto separado, a los efectos de decidir realiza la siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actas en el presente asunto, cursante a los folios 61 al 63 del presente asunto, experticia de reconocimiento N° CR-7-DI:0237, emitida por el experto en investigaciones de vehiculos, Dtgo. (GN) Jose Alejandro Roca, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, que el vehiculo a quien se le realiza la experticia de conformidad con la solicitud previa de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico - puesto a la orden de este despacho- cuenta con las siguientes caracteristicas: MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: S/N, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C588414, SERIAL DE MOTOR: F8CV657604. (subrayado mio) siendo ORIGINALES ambos seriales.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas en el presente asunto, cursante a los folios 43 del presente asunto, experticia TECNICA S/N° emitida por el experto en investigaciones de vehiculos, adscrito a la Direccion Nacional de Vigilancia de transito terrestre, experto Francys Yusee Rojas, que el vehiculo a quien se le realiza la experticia de conformidad con la solicitud previa de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico - puesto a la orden de este despacho- cuenta con las siguientes caracteristicas: MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: S/N, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C588414, SERIAL DE MOTOR: F8CV657604. (subrayado mio) siendo ORIGINAL el serial de carroceria.
TERCERO: Se desprende del original de Certificado de Registro de Vehiculo aportado por la solicitante , asi como el original de la factura de compra a la empresa DAEWOO, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoategui, que el VEHICULO SOLICITADO no se corresponde con el que está a disposicion de este Despacho, ya que por los seriales de carroceria y de Motor del vehiculo inspeccionado mediante experticia tecnica, se evidencia que son vehiculos diferentes.
En Conscuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, NIEGA la solcitud de entrega material de veiculo automotor a la ciudadana LORENA COROMOTO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 10.935.956,de este domicilio, por los razonamientos antes expustos. Asi se decide. notificquese a las partes. cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ANA CECILIA VALERIO
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