REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011249
ASUNTO : BP01-S-2004-011249

Visto el escrito de fecha 06-08-2004, remitido por la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada el día 14 de junio 2.004, por el cuidadano CARLOS TORTONE, MARIA DEL VALLE PEREZ Y MANUEL MELENDEZ, en contra de los ciudadanos RIVAS MARIANI Y UN GRUPO DE TRABAJADORES DE la Suib-contratista G.B.C, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO
A) SOBRE LOS HECHOS:
En fecha 14 de junio de 2.004 el ciudadano CARLOS TORTONE, MARIA DEL VALLE PEREZ Y MANUEL MELENDEZ, SIN PRESENTAR MAS DATOS IDENTIFICATORIOS Y DE UBICACION , presentaron denucnia de que fueron agredidos de nmanera irresponsable en contra de los ciudadanos RIVAS MARIANI Y UN GRUPO DE TRABAJADORES DE la Suib-contratista G.B.C,



SEGUNDO

B) SOBRE EL FUNDAMENTO LEGAL:
"Dice el Ministerio Público " Revisado el contenido de los hechos denunciados por los ciudadano CARLOS TORTONE, MARIA DEL VALLE PEREZ Y MANUEL MELENDEZ,esta representación Fiscal observa que se trata de la comisión de un delito perseguible a Instancia de parte.agraviada, como seria de AMENAZAS Articulo 176 del Código Penal, cuya procecución corresponde a la victima conforme lo dispone el Articulo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 176del Código Penal."

Este Tribunal de Control despues de analizar la presente solicitud, encuentra que la misma encuadra en los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Organico Procesal Penal que dice: El Ministerio Público... solicitaria mediante escrito motivado su DESESTIMACIÓN cuando en el hecho denunciado un obstaculo procesal por ser de caracter Penal pero perseguible dependiente de parte Agraviada; motivo por el cual se acepta la DESESTIMACIÓN y en consecuencia se declara con LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público. Y asi se decide.
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 ordinal 4° letra "e" ejusdem, en virtud de que se está en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.. Notifiquese a la victima. Remintase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO