REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011627
ASUNTO : BP01-S-2004-011627
Vista la solicitud emanada del Dr.JOSE LUIS AZUAJE en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano AREVALO JOSE GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, soltera de Profesión docente, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.924, Calle el Silencio,Barrio Obrero, casa N° 76, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima. este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "... El Ciudadana AREVALO JOSE GUTIERREZ quién señaló lo siguiente: " Solicito medida de proteccion , mi vida e integridad fisica, en virtud de que he puesto la dencunia ante la fisclia decimo novena del ministerio publico, en contra de la polcia del Muncipio Sotillo y la Alcaldía, especificamente del Alcalde Nelson Moreno y del Sr. Hector Portugues, quien fue la persona que me amenazo, me saco de mi casa y me propino varios golpes, razon por la cual temo por mi vida, ya que como yo trabajaba para ese señor, tengo conocimineto de como actua, esta es la segunda oportunidad en que atenta contra mi persona.."
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de la Solicitante AREVALO JOSE GUTIERREZ, con base a lo establecido en los Artículos 19 ( GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) , articulo30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO, articulo 43 ( DERECHO A LA VIDA) y articulo 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoategui, a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de la Solicitante, concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia del Ciudadan AREVALO JOSE GUTIERREZ Líbrense los oficios correspondientes aL Ciudadano COMANDANTE GENERAL del Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004-11627
FECHA 13 - 08- 2004
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