REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011813
ASUNTO : BP01-S-2004-011813

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETIT, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. CARLOS ORTIZ BOLIVAR, previamente designado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Efectivamente como bien lo expone la defensa y es evidenciado personalmente por este Juzgador al Imputado de autos presuntamente se le violentó su derecho fundamental a la integridad personal por uno de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Municipio Bruzual que actuó en el procedimiento situación esta a ser investigada por el Ministerio Público como garante de la Constitucionalidad de las Leyes y en ejecución directa de sus facultades conferidas en el Artículo 285 Ordinales 1° y 3° de la Constitución. Asimismo el mandato constitucional previsto en el Artículo 43 Ejusdem nos obliga a todos los funcionarios público como estado que somos a asegurar la vida de los ciudadanos sobre todo la que se encuentren privadas de su libertad; en consecuencia se insta al Ministerio Público para que profundice la investigación con respecto a los maltratos sufridos por el Imputado de autos y solicitar se se evidencia efectivamente que es una victima su debida protección asimismo este Tribunal como garante de los derechos constitucionales ordena la presentación del Imputado de Autos a la Medicatura Forense de la sub- Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día Martes 17 de Agosto a las Once de la Mañana y Acuerda la Inspección sobre la Droga presuntamente Incautada al imputado, para el día Miércoles 18 de Agosto a las Nueve de la mañana ante el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional.

SEGUNDO: En referencia al presunto delito cometido por el imputado de Autos de Posesión Ilícita de Estupefacientes este Juzgados considera que ante las dudas que surgen por la declaración presenciada en este acto y por los tres testigos que presuntamente presenciaron el proceso se ajusta a derecho la solicitud fiscal, ya que puede ser satisfecha con la Aplicación de una Medida Menos gravosa ante la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley de Drogas que merecen pena Privativa de Libertad, que la acción no está evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos según las declaraciones cursante a los autos sobre la presunta participación del Imputado en los hechos, pero no existe un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que incluso el imputado se declara victima y desea que se profundice la investigación, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el Articulo 256 del Código orgánico procesal Penal, en sus Ordinales 3°, Presentación cada Treinta días ante la Sede de este Tribunal, Ordinal 4° Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización de éste, Ordinal 5° Prohibición de concurrir a sitios lugares donde se presuma la venta ilícita de alcoholes o sustancias Estupefacientes.

TERCERO: El Procedimiento a Seguir es el Ordinario.

CUARTO: Se Ordena la Remisión a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese los correspondientes Oficios a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, a los efectos de su Evaluación Medico Forense y a la Policía de Bruzual para hacer de su Conocimiento que el Imputado de Autos salio en Libertad de este Despacho por Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Quedan las partes debidamente notificadas de lo Acordado en el Acta de Audiencia para oir al Imputado. Y Así se Declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Inmediata Libertad del Imputado JUAN ERNESTO GALINDEZ PETIT, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de Diciembre de 1954, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Nivel de Instrucción Tercer año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° 5.135.229, hijo de los ciudadanos HILDA ROSA DE PETIT (df) y JUAN JOSE GALINDEZ (DF), residenciado en el Calle Carabobo, N° 47, Clarines, Cerca del Estadium de Béisbol Remigio Camero, Estado Anzoátegui; Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Aplicarse es el Ordinario. Líbrense Oficios Correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA,

RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO N° BP01-S-2004-011813
FECHA: 14-08-2004
JSDG/yuneiry