REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001347
ASUNTO : BP01-P-2000-001347
Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano JESEE ISAAC GONZALEZ SOLANO venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.925.172, natural de CLARINES Estado ANZOATEGUI, donde nacio en fecha 14-03-1981, OBRERO, residenciado en calle Las Flores, casa S/N° de la ciudad de Boca de Uchire,del Estado Anzoategui, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control en fecha 05 de septimenbre de 2.000, en la oportunidad procesal de realizacion de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra. REBECA SANTAELLA, DECRETO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendole condiciones de residencia por un lapso de dos años, estar sometido a la vigilancia de su progenitora, participar en programas especiales de tratamientoto a fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano JESEE ISAAAC GONZALEZ, NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, y presuminedo la buena fé en la conducta post-delictual del acusado, por aplicacion de el articulo 24 de la Constitución Nacional que establece el principio INDUBIO PRO REO, y por cuanto han transcurrido cuatro años desde la fecha de la realizacion de la audiencia preliminar con imposicion de las condiciones antes descritas TERCERO: Que no se convoco Audiencia para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal penal, y decidir en la audiencia de sobreseimiento por cumplimineto de las condiciones impuestas CUARTO: Que la presente causa se inicio desde el 01 de julio de 2.000, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Codigo penal y en fecha 17 de agosto de 2.000, cuando la fiscalia sexta del ministerio Publcio emitio el acto conclusivo respectivo, Acusacion, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453. del Codigo penal. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESEE ISAAC GONZALEZ SOLANO venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.925.172, natural de CLARINES Estado ANZOATEGUI, donde nacio en fecha 14-03-1981, OBRERO, residenciado en calle Las Flores, casa S/N° de la ciudad de Boca de Uchire,del Estado Anzoategui, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del proceso, de conformidad con los articulos 24 8 INDUBIO PRO REO, articulo 26 (Tutela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y articulo 49 ordinal 4° ( Del debido proceso, a ser juzgados por sus jueces naturales, todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°01

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA.
ANA CECILIA VALERIO