REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011265
ASUNTO : BP01-S-2004-011265


Visto el escrito de fecha 06 DE AGOSTO DE 2.004, emanado de la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público, DR. LILIANA MARIA AUMASITRE en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en causa seguida al ciudadano EMILIO JOSE CORDOVA en el que aparece como victima la ciudadana DAIAMARA JOSEFINA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 DEL CODIGO PENAL, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 18-10-1,999 mediante denundia interpuesta ante el cuerpo de investigaciones Cientificas, antigua PTJ, sub- delegacion de Barcelona del estado


Anzoategui, por la victima DAIMARA JOSEFINA VILLARROEL que denuncia que su CONCUBINO , la golpeo con los puños, lesionadole lesiones en la cara y en la pierna izquierda.”. Asi mismo considera el Fiscal de segunda del Ministerio Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito , ya que han trancurrido mas de cinco años, y la pena establecida por la norma sustanctiva penal es de tres a doce meses de prsision , con un lapso de prescripcion de tres (3) años, por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° , en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia segunda DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano EMILIO JOSE CORDOVA, sin mas datos de identificacion, POR lesiones perosnlaes menos graves contra su concubina DAMAIRA JOSEFINA VILLARROEL. Y así se declara .

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano EMILIO JOSE CORDOVA, sin mas datos de identificacion, POR lesiones perosnlaes menos graves contra su concubina DAMAIRA JOSEFINA VILLARROEL, residenciado en Calle principal de Sierra maestra, casa N° 45 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 5° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO