REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001445
ASUNTO : BP01-P-1999-001445
Visto el escrito de fecha 05-SEPTIEMBRE DE 2.001, emanado del Fiscal NOVENO del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, de la cual fue victima LA SOCIEDAD en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Organcia sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el Tribunal de Control N° 01, dicto Liberta Plena al ciudadno ROBERT RICHAR BRITO GONZALEZ, ya que segun las actuaciones policiales en fecha 15 de octubre de 1.999, le localizaron en el suelo cerfca del lugar donde se encontraba el identificado ciudadano, un envoltorio tipo cebollita, con un color blanco, que posterior a la experticia quimica resulto ser 1,2 gramos de clorhidrato de Cocaina; por lo tanto solcito en mi condicion de el Fiscal noveno del estado Anzoategui el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 325 ordinal 4° ( hoy articulo 318 ordinal 4°) del Código Orgánico procesal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organcio Procesal penal. …”. Asi mismo considera el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, que se encuentra ajustada a derecho la solcitud fiscal de sobreseimiento , ya que no exiten razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente RATIFICACION DE solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el Fiscal NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Penal ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBERTH RICHARD BRITO GONZALEZ, donde aparace como victima LA SOCIEDAD Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida aL ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.234.304, residenciado en la Urbanizacion Primero de mayo, casa N° 24, calle Principal , El Tejar de Piritu del estado Anzoategui, donse aparce como victima la Sociedad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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