REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010349
ASUNTO : BP01-P-2003-000739
Vistos las reiteradas solicitudes del abogado de confianza del ciudadano imputado LUIS MANUEL YEGUEZ MENDOZA , solicitadndo la revision de la Medida privativa de Libertad, por los problemas de salud que ha sufrido su defendido posterior a la operacion de apéndicitis al que fue sometido, por los problemas de insalubridad que presentan los sitios de reclusion del esitema penintenciario venezolano, y visto que en el oficio NRO.09700-139-126, de fecha 18 DE AGOSTO DE 2.004, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , sub-delegacón de barcelona, a cargo del DR. NUMAN AVILA, Jefe de Medicatura Forense, mediante el cual informa sobre el Reconocimiento Medico Legal en la Persona del LUIS MANUEL LLEGUEZ MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.313 el cual bajo juramento expresa: "Paciente operado de apendice el día 01-06-2.004, actualemnte acusa dolor en area operatoria. Examen Fisico Normal. " De lo anterior expuesto este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusado LUIS MANUEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, domicliado en barrio Colombia , calle El milagro, casa S/N, de la ciudad de Barcelona, plenamente identificado en autos, por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° , 5° , 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Anzoátegui, prohibicion de frecuentar sitios o lugares donde se presuma la venta ilicta de sustancias alcoholicas o sustancias estupefacientes; prohibicion de frecuentar y/o molestar a la victima; Presentación de Fiadores de Reconocida Solvencia que devenge un sueldo superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias; prohibicion de portar armas de fuego y/o blancas. Todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (Derecho a la Vida) , articulo 83 (Derecho a la salud) , articulo 272 ibidem (respeto de los derechos humanos en los estableciminetos penitenciarios) , en relación con los artículos 243, 246 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 256 y 258 ejusdem. Ordenándose su traslado para el dia Lunes 23 de agosto de 2004, a las 09:30 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese. Librese Boleta de Traslado a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSDG.
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