REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003716
ASUNTO : BP01-S-2004-003716

NEGATIVA DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JEISON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Supervisor de ventas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.621 domiciliado en la Oropéza Castillo, sector 1, casa N° 27, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de comprador de buena fé, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.747, a los efectos que este Tribunal PRIMERO de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; TIPO: SOPRT WAGON AÑO: 1999; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; PLACA: MBX04U; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X11UJ80X9016996; SERIAL MOTOR: 1F0457959
Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadano JEISON LOPEZ RODRIGUEZ compro de buena fé, y actúa en nombre propio como propietario . CUARTO: SE ORDENA recabar del Ministerio de Infraestructura, la certificación de datos del vehículo plenamente identificado en autos y a la Guardia nacional del Estado Anzoategui, seccion vehiculos realice experticia técnica. QUINTA: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal consideraria la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, siempre y cuando se incorporen los documentos originales del vehiculo , asi como los documentos origianles de compra venta - tradicion legal del objeto mueble objeto de la solicitud- que no se encuentra debidamente acreditada.
En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO