REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010124
ASUNTO : BP01-S-2004-010124


NEGATIVA DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME FERNADO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de carupano, estado sucre, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.404 domiciliado en la Fundación Mendoza, manzana 7, casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de comprador de buena fé, solicitando a este Tribunal PRIMERO de Control, que se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; TIPO: SPORT WAGON AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; PLACA: KAH98M; SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV329519; SERIAL MOTOR: WSV329519
Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía VIGESIMA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta a los folios 31 al 33 de la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadano JAIME FERNANDO GARCIA presuntamente altero o forjo un documento publico a los fines de darle apariencia de legalidad a una compra de objeto mueble, como se evidencia de la informacion suministrada por la Notaria Publica tercera del estado Aragua, cursante a los folios 21 al 25 del presente asunto, y actúa en nombre propio como propietario . CUARTO: SE ORDENA recabar del Ministerio de Infraestructura, la certificación de datos del vehículo plenamente identificado en autos y a la Guardia Nacional del Estado Anzoategui, sección vehiculos realice Experticia Técnica. QUINTA: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal consideraria la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, siempre y cuando se incorporen los documentos originales del vehiculo , asi como los documentos originales de compra venta - tradición legal del objeto mueble objeto de la solicitud- que no se encuentra debidamente acreditada.
En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO