REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011889
ASUNTO : BP01-S-2004-011889


Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA. en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, por la comisión, del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453, y solicitando se le aplique Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública de Presos, Dra. MARIA EUGENIA MURRILLO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Vista la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente, fundamentado en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público cursante a los folios 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente causa, en la que presuntamente participó el imputado de autos. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, en la consumación del mismo. SEGUNDO: Ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado y no encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso se DECRETA para el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada 25 días a partir de la presente fecha, y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, compartiendo este Juzgados la precalifación Jurídica aportada por el Ministerio Público. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia del delito antes señalado. Una vez concluida con la investigación el Ministerio Público emitirá el acto conclusivo a que haya lugar. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia del delito antes señalado. Una vez concluida con la investigación el Ministerio Público emitirá el acto conclusivo a que haya lugar. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,


DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR







JSDEG/dilia.-