REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2004-011895


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ANGEL LUIS CASTILLO y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, solicitando se les decrete LIBERTAD PLENA por no estar llenos los requisitos previstos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. MARIA EUGENIA MURILLO este Tribunal Primero de Control, antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, con fundamento al contenido del Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva del principio de afirmación de libertad ratificado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los principios del debido proceso y presunción de inocencia contenidos igualmente el el Artículo 49 de nuestra Carta Magna y ratificados en los Artículos 01 y 8 de la referida Ley Adjetiva Penal; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna a los ciudadanos ANGEL LUIS CASTILLO y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ. Remítase oficio al Instituo Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad de los imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado. Y asì se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ANGEL LUIS CASTILLO: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.730.092 , natural de Las Minas de Naricual, donde nació en fecha 06-09-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de repuestos de carro, hijo de los ciudadanos Argenis Henríquez (v) y María Josefa Castillo (v), residenciado en calle San Luis, casa N° 139, barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.941 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-04-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Josefa Rodríguez (v) y de Evelio Ortíz (v) residenciado en calle Las Salinas N° 28, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los Artículo 44 ordinal 1° y 49, respectivamente de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 01, 08, y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los principios del debido proceso y presunción de inocencia y afirmación de libertad. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente de la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad de los prenombrados imputados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR





geraldina.