REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012378
ASUNTO : BP01-S-2004-012378


Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JACKSON XAVIER CAICEDO VELASCO, JONATHAN MARCIAL MORA, MARIA EUGENIA MORA, JUNIOR MARCIAL MORA Y CELESTINO FERNANDO VARGAS, y solicitando se les decrete a los mismos la Libertad Plena. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DESIREE LAMAS, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JACKSON XAVIER CAICEDO VELASCO, JONATHAN MARCIAL MORA, MARIA EUGENIA MORA, JUNIOR MARCIAL MORA Y CELESTINO FERNANDO VARGAS, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando sobre la inmediata libertad de los ciudadanos antes referidos desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JACKSON XAVIER CAICEDO VELASCO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.157.492 , natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-03-81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA OLIVIA VELASQUEZ (v) y de LUIS RAMON CAICEDO (v), domiciliada en la Calle Nueve, N° 17, Barrio Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JONATHAN MARCIAL MORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.165.346 , natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 03-08-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANA MARIA MORA (V) y de SEGUNDO MARCIAL BLANCO (v), domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Calle Maneiro, frente al Banco Fondo Común, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MARIA EUGENIA MORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.408.492 , natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 08-07-78, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos ANA MARIA MORA (V) y de SEGUNDO MARCIAL BLANCO (v), domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Calle Maneiro, frente al Banco Fondo Común, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JUNIOR MARCIAL MORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.583.675, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 04-09-80, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANA MARIA MORA (V) y de SEGUNDO MARCIAL BLANCO (v), domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Calle Maneiro, frente al Banco Fondo Común, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y CELESTINO FERNANDO VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.384.693 natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 20-04-50, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE GONZALEZ GONZALEZ (f) y de HILDA MARGARITA VARGAS (f), domiciliada en la Calle Jesús Linares, Barrio 29 de Marzo, N° 178, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de la Zona Policial N° 01 de la Policía del EstadoAnzoátegui, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR



JSDEG/dilia