REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004106
ASUNTO : BP01-S-2002-004106
Visto el escrito de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2.002, emanado de la Fiscalia DE TRANSICION del Ministerio Público, DR. JOSE DANIEL PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa , en el que aparece como victima el ciudadano EGNIS CELESTINO TRAVIESOy como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal8° DEL Codigo Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 17 de nero de 1.987, mediante denundia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones penales y cientificas, antigua PTJ, por la victima EGNIS CELESTINO TRAVIESO, que denucnia que personas desconocidas HURTARON SU VEHICULO, cuando se encontraba estacionado en Tronconla III de esta ciudad ”. Asi mismo considera el Fiscal de Transicion Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito ya que han trancurrido mas de diecisiete años, y la pena establecida por la norma sustantiva penal es de dos a seis años, con un lapso de prescripcion de cinco (5) años, por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° , en concrodacnia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de transicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como victima el ciudadano EGNIS CELETINO TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.499.269 le hurtaron su vehiculo por personas desconocidas. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos desconocidos, donde aparece como victima el ciudadano EGNIS CELETINO TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.499.269 residenciado en la calle Unidad, casa N° 33, Chuparin Arriba, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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