REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009718
ASUNTO : BP01-P-2003-000708
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES a favor de su representado FRANCISCO RAFAEL CAMPOS HIGUERA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad, extrayendose de su solicitud consideraciones legales y procedimentales , alegando la imperfeccion del tipo delictual, en virtud que la precalificacion juridica está enmarcada dentro de la atenuante genérica de la Frustración, prevista en el articulo 80 segundo aparte, en concordancia con el articulo 82 ambos del Codigo Penal, este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 264 en corcordancia con el articulo 256 en sus ordinales 3° ( presentacion cada ocho dias por ante la oficina de alguacilazgo); ordinal 4° ( prohibición de ausentarse de la Jurisdiccion del tribunalñ sin la previa autorizacion dada por escrito de este); ordinal 5 ° Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se expidan bebidas alcoholicas ilicitas o estupefacientes); Ordinal 6° ( prohibición de comunicarse o frecuentar a la victima) y ordinal 9° ( Prohibicin de portar armas blancas o de fuego); todos del Codigo Organico Procesal Penal, y en virtud de la consideración del artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la penalidad a llegar imponerse en su término medio no excede a Diez (10) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la Medida solicitada, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CAMPOS HIGUERA, decretandosele MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS de las previstas en el articulo 256 ordinales 3°,4°,5°,6° y 9° del Codigo Organíco procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasladese al imputado el dia Lunes treinta de agosto de 2.004 a las 10:00 de la mañana a los efectos de ser impuesto de la presente decision.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
JSDEG/dilia
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