REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001263
ASUNTO : BP01-S-2003-001263
Visto el escrito de fecha 30 DE ENERO DE 2.003 emanado de la Fiscalia DE TRANSICION del Ministerio Público, DR. JOSE DANIEL PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa , a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON Y VILMA DEL CARMEN ROJAS, en el que aparece como victima el ciudadano ROSA JOSEFINA MARCHAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 DEL Codigo Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 29-09 DE 1.998, mediante denundia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones penales y cientificas, antigua PTJ, por la victima ROSA JOSEFINA MARCHAN LOPEZ que denuncia que los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON Y VILMA DEL CARMEN ROJAS le LESIONARON en la cara y en brazo izquierdo utilizando la fuerza fisica y una cacha de revolver”. Asi mismo considera el Fiscal de Transicion Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito ya que han trancurrido mas de cuatro años, y la pena establecida por la norma sustanctiva penal cuenta con un lapso de prescripcion de tres (3) años, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Codigo penal; es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° , en concrodancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de transicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON , titular de la Cedula de Identidad N° 8.200.331 Y LA CIUDADANA VILMA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8,221.568. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.200.331, domiciliado en Calle 6, casa N° 28 del barrio el Viñedo, de la ciudad de barcelona, Municipio Bolivar del estado anzoategui, y a la ciudadana VILMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titualr de la cedula de identidad N° 8. 221.568, domiciliada en Calle 6, casa N° 28 del barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoategui, donde aparece como victima el ciudadano ROSA JOSEFINA MARCHAN LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° 8.342.179, residenciado en la CALLE 6, N° 65 del barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estadop Anzoategui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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