REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000640

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuíto Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado RONNIER JOSE FIGUERA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, que modifica el artículo 278 ejusdem; y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente solicita que el procedinmiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ALCIRA HERRERA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y oidas como han sido todas la partes en audiencia este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penalidad a llegar a imponerse por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en su límite medio no excede de cuatro años, por lo que la garantía del debido proceso y de las resultas de éste pueden ser cumplidas por el imputado de autos, con una medida menos gravosa, que la de privacion de libertad, aunado al hecho que el imputado presenta lesiones de cierta envergadura producto precisamente de la acción ejercida por él, al tratar de salvaguardar su integridad física y preservándosele su salud de conformidad con la Constitucion Nacional, por el estado que presentan los reclusorios en este país, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentacion cada veinte (20) días por ante la sede de este Tribunal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, y la prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, asimismo se ordena su presentación, ante la Delegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día martes 31-08-04, a las 10:00 a.m. a los efectos de que le sea practicada la respectiva evaluación médico forense, con la consiguiente remisión a este Tribunal.

SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario. Se ordenó librar el correspondiente oficio al organismo policial respectivo a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó la libertad inmediata con aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad quien saldrá en libertad del recinto de este Tribunal. Libresense los correspondiente oficios al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo y a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO: RONNIER JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.337, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 16-01-79, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Cargador de cajas en los buhoneros, hijo de MERCEDES FIGUERA y ANTONIO PLASENCIO, ambos vivos, residenciado en el Sector Las Delicias, calle Porvenir, casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, que modifica el artículo 278 ejusdem. Y el procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordenó librar el correspondiente oficio al organismo policial respectivo a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó la libertad inmediata con aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad quien saldrá en libertad del recinto de este Tribunal. Líbresense los correspondientes oficios al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo y a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO



JSdeG/yoly