REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000569
ASUNTO : BP01-P-2004-000569


Vista la Querella Acusatoria presentada por la ciudadana EMPERATRIZ CENTENO, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.328.120, soltera, de profesion u oficio: Tecnico Superior, domiciliada en el estado Anzoategui debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIAN JOSE LUGO MARCANO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 93.885, en contra de los ciudadanos ADELIS SAVARCE : venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.878.423, domiciliado en la Urbanicacion el Recreo, Quinta DIANOLY, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, municipio Bolivar del estado Anzoategui, Y contra el ciudadano VICTOR LOPEZ JIMENEZ, venezolano, de 45 años de edad, domiciliado en Residencias Laguna Blanca, casa N° 41, Nueva Barcelona,de la ciuudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA SICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. Este Tribunal, analizada como ha sido la misma y observando que incumple con las formalidades y requisitos contemplado en los artículo 294 ordinal 1° del Codigo Organico procesal penal, referido al domicilio de la querellante, acuerda ORDENAR que en plazo de tres dias - el saneamiento de la querella, por faltar uno de los requisitos previstos en el articulo 294 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 segundo aparte ibidem. En razón de lo decidido, se ordena NOTIFICAR a la parte querellante a los efectos elgales consiguientes Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO