REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002100
ASUNTO : BP01-S-2003-002100

Visto el escrito presentado por la Dra. AMERAIDA GUZMAN, en su carácter de Defensora de Confianza, del imputado ANGEL RONDON, mediante el cual solicita se decrete EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas en contra de su defendido en fecha 16-02-2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 01, observa:

Se inició la presente causa el Dieciseis (16) de Febrero de 2003, Mediante audiencia celebrada en fecha 13 de Enero de 2004, este Tribunal Nº 01, a solicitud de la Defensora del ciudadano ANGEL RONDON, en su condición de imputado, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ANGEL RONDON, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 16 de Febrero de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano: ANGEL RONDON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad: 8.567.767, residenciado BARRIO LOS MORADO, CALLE DANOVIA, CASA NUMERO 32, ZARAZA, ESTADO GUARICO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Febrero de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01.,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA,



ABG. ANA CECILIA VALERIO.





JSdeG/luisa.-