REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000586
ASUNTO : BP01-P-2004-000586


Visto el escrito presentado por el DR. ASDRUBAL MATA, en su condición de Abogado de Confianza del imputado JORVICH RODRIGUEZ, mediante el cual solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad y se otorgue Medidas Cautelares menos gravosas, este Tribunal en consideración a lo alegado y en virtud de que lapenalidad a llegar impnerse no excede de diez (10) años, aunado al hecho de presentar formalmente la dirección donde pueda ser localizado el imputado, la acuerda y en consecuencia; este Tribunal de de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, impone al ciudadano JORVICH RODRIGUEZ a unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales: 3°, 4°, 5°, 6° y 9°, las cuales consisten en lo siguiente: Presentanción por la oficina de Alguacilazgo, cada diez (10) días, quedando a la orden de este Tribunal. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. No frecuentar sitios o lugares donde se expidan bebidas ilicítas o Sustancias Estupefacientes. Prohibición de frencuentar a la víctima. Prohibición de portar arma de fuego o blancas. Y así se decide.- Notifiquese a las partes. Ordenese el traslado del imputado pra el día Martes 31 de Agosto de 2004, a las 09:30 de la mañana, a efectos de su imposición. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA


ABG. ANA CECILIA VALERIO




Resolución: Med. Caut. Sust.
Fecha:27/08/2004
JSDG/tamara