REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010390
ASUNTO : BP01-S-2004-010390


Visto el escrito de fecha 20-07-04, remitido por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada el día 22-02-04, por el cuidadano JAVIER ITRIAGO en contra del ciudadano ALEXIS DESIDERIO este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO
A) SOBRE LOS HECHOS:
En fecha 22-07-04, el ciudadano JAVIER ITRIAGO venezolano, mayor de edad ,soltero, de profesión estudiante, títular de la cédula de identidad N° 16.237.173, residenciado en Valle Guanape,.Estado Anzoategui, interpueso denuncia contra el ciudadano ALEXIS DESIDERIO
SEGUNDO

B) SOBRE EL FUNDAMENTO LEGAL:
"Dice el Ministerio Público " Revisado el contenido de los hechos denunciados por el ciudadano JAVIER ITRIAGO esta representación Fiscal observa que se trata de la comisión de un delito no existente en los tipos penales previstos en nuestras leyes nacionales, por lo que al no revestir caracter penal, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Boplivariana de Venezuela, en concordancia 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal."
Este Tribunal de Control despues de analizar la presente solicitud, encuentra que la misma encuadra en los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Organico Procesal Penal que dice: El Ministerio Público... solicitaria mediante escrito motivado su DESESTIMACIÓN cuando en el hecho denunciado un obstaculo procesal por no revestir caracter Penal ; motivo por el cual se acepta la DESESTIMACIÓN y en consecuencia se declara con LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público. Y asi se decide.
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela, y articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 ordinal 4° letra "e" ejusdem, en virtud de que se está en presencia de una accion que no reviste Cracter Penal. Notifiquese a la victima. Remintase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO






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