REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011120
ASUNTO : BP01-S-2004-011120
Visto el escrito de fecha 02 DE AGOSTO DE 2.004, emanado de la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, DRA. KATIUSKA BOLIVAR en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa , en causa seguida contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA , en el que aparece como victima el ciudadano ABIMELEC BENJAMIN FERNANDEZ MORENO, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 DEL Código Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se inició la presente averiguación en fecha 10-03-2.002 , mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones
penales y cientificas, antigua PTJ, por la victima ABIMELEC FERNANDEZ que denucnia que la presunta imputa le lesiono en el torax con un pico de botella”. Asi mismo considera el Fiscal tercera Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito ya que han trancurrido mas de dos años, y la pena establecida por la norma sustanctiva penbal es de tres a seis meses de arresto, con un lapso de prescripcion de un (1) año, por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° , en concrodacnia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de transicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, donde aparece como victima el ciudadano ABIMELEC BENJAMIN FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° 14.632.406. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANTOIMA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.244.424, natural de Barcelona, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciado en la vereda 13, N°12, sector II, Boyaca II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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