REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011162
ASUNTO : BP01-S-2004-011162
Vista la solicitud emanada del Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física de la Ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, Venezolana, de 50 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, Casada, de Profesión oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.198, Calle Urdaneta casa N° A-37, Campo Claro Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima. este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "... La Ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, quién señaló lo siguiente: " DESDE el 14-03-03 que fue agredidad por su esposo EUGENIO CELESTINO MARTINEZ, e interpuso denucnia por ante la fisclia Segunda del ministerio Publico, tanto él como su abogado, amenazo que entrarian a su residencia y a la de su hija, y por como han sido objeto de amenazas, temo que intenten contra mi vida nuevamente, por lo que solicito Protección para mi y mi familia, por temor de que estas amenazasse hagan realidad..."
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de la Solicitante ANA JULIA GUIAIQUIRIAN DE MARTINEZ, con base a lo establecido en los Artículos 19 ( GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) , 30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO, 43 ( DERECHO A LA VIDA) y 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de la Solicitante y su FAMILIA , concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia de la Ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ. Líbrense los oficios correspondientes a la Ciudadana Directora del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a las Victimas y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004-11162
FECHA 04-08-2004
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