REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000767
ASUNTO : BP01-P-1999-000767


Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano VICTOR ANTONIO VILLARROEL TROCONIS, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.910.475, natural de Guanta, Estado ANZOATEGUI, donde nacio en fecha 06-09-1.976, obrero, soltero, residenciado en Los Cocalitos, vereda 3, casa sin numero, de la ciudad de Guanta, Municipio guanta del Estado Anzoategui, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control , en fecha 02-07-2002, en la oportunidad procesal de realizacion de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra.Linda Silva, DECRETO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendole condiciones de residencia, presentacion cada treinta dias, por un lapso de un (1) años, Prohibición de Portar armas y de asistir a lugares o sitios donde se presuma la venta ilicta de drogas, asi como la permanecer en su lugar de trabajo; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano cumplio a cabalidad con el regimen de presentaciones desde el 03-09-2.002 hasta el 04-08-2.004 ambas fechas inclusive, cada treinta dias) ; TERCERO: Que se convoco desde el 23 de septiembre de 2.003, Audiencia para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal penal, la cual se difirio sin que fuese factible acudir todas las partes, a la audiencia de sobreseimiento para la cual fueron debidamente notificadas, recibiendose incluso, en fecha 09-06-2.004, oficio del Fiscal Noveno, que le corresponderia conocer de la presente causa a la fiscalia Primera, por redistribucion realizada por la Fiscalia Superior del estado Anzoategui; CUARTO: Que la presente causa se inicio desde el 05-09-1.999, por el delito de Porte Ilcito de Arma de Fuego, y siendo en fecha 05 de abril de 2.002,, cuando la fiscalia Novena del Ministerio Publico emitió el acto conclusivo respectivo. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ANTONIO VILLARROEL TROCONIS, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.910.475, natural de Guanta, Estado ANZOATEGUI, donde nacio en fecha 06-09-1.976, obrero, soltero, residenciado en Los Cocalitos, vereda 3, casa sin numero, de la ciudad de Guanta, Municipio guanta del Estado Anzoategui ,por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del Proceso, de conformidad con los articulos 26 (Tulela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA.

ANA CECILIA VALERIO