REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003825
ASUNTO : BP01-S-2003-003825
Visto el escrito de fecha 05 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMO SEXTO del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: SERGIO LUIS VELIZ por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costunbres y el Buen Orden de la Familia y contra la Propiedad , como son (ACTOS LACIVOS SIMPLES), previto y sancionado en el articulo 377 y el delito de ROBO simple , previsto y sasncionado en el 457 del Codigo Penal Venezolano en perjucio dela adolescente FRANCIS MARGARITA BASTARDO , de 17 años de edad, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"En fecha 23 de mayo del 2003 , comparecio el funcionario ALCIDEZ GOMEZ , Adscrito a la direccion de operaciones del intituto autonomo municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui QUIEN DEJA CONSTACIA, de la diligencia efectuada de esa misma fecha , cuando realizaba labores de patrullaje acompañado del funcionario GIOVANNI ACOSTA , en el mercado municipal de PUERTO LA CRUZ ,aproximadamente a las 10:00, horas de la mañana de la misma fecha , fueron abordados por una ciudadana de nombre : FRANCIS MARGARITA BASTARDO , Venezolano natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, quien nacio en fecha 06-07-85, de 17 años de edad , cedula de identidad 18.279.075, qien nos señalo que un ciudadano , a las horas de la madrugada se introdujo en su residencia e intento abusar sexualmente de la adolescente , asi mismo sustrajo la cantidad de 700.000, mil bolivares del closet , motivo por el cual se procedio a interceptarlo , tomando el ciudadno una aptitud agresiva contra la comision judicial , se procedio a realizarle la inpeccion corporal lograndole incautar en la parte interna de la boca una papeleta de color amarillo y plateado con la denaminacion de KILLER CAMPEON , (VENENO TOXICO) , LA CUAL ESTABA ABIERTA , y luego se procedio a su detencion .
Ahora bien ciudadano Juez , de las actuaciones que cursan en la presente cuasa se logra apreciar que efectivamnete existe denuncia sobre la comision de unos hechos punibles , por la cual esta representacion Fiscal inmediatamente realizo las actuacciones debidas con el fin de determinar la vercidad de los hechos que narran ; como podra notarse en el momento de la apresion no se logro incautar ninguna evidencia de interes criminalistico , a pesar de haberse detenido hace poco momentos de haber realizado los hechos , por otra parte en cuanto a los delitos SOBRE ACTOS LACIVOS son escasos los elementos de conviccion paras solicitar el enjuiciamiento de imputado de actas , ya que solo el dicho de la victima no es suficiente para sustentar la Acusacion por este hecho, Asi mismo considera el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico, que no se encuentran sufientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los imputado, ni se encuentra acreditado delito alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Penal ante la carencia de delito alguno , ni posibilidad de enjuiciar a los imputado y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadano SERGIO VELIZ, Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano SERGIO LUIS VELIZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.334.886 , de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 Y 4° Código orgánico Procesal Penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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