REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009104
ASUNTO : BP01-S-2004-009104
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALFONZO FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, Ingeniero industrial, titular de la Cédula de Identidad N° 11.112.301, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio Brumas del mar, piso 5, apartamento A-51, Lecheria, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de comprador de buena fé, debidamente asistido por la abogado en ejercicio KARINA PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.041, a los efectos que este Tribunal PRIMERO de Control se pronuncie con respecto a la entrega material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; TIPO: SEDAN; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; CLASE:
AUTOMOVIL; PLACA: JAK83H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB215000152; SERIAL MOTOR: 7A-J424207
Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadana EDGAR ALONSO FLORES CHACON compro de buena fé, y actúa en nombre propio como propietario . CUARTO: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal consideraria la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, siempre y cuando se incorporen los documentos originales del vehiculo , asi como los docuemntos origianles de compra venta - tradicion legal del objeto mueble objeto de la solicitud- que no se encuentra debidamente acreditada.
En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO
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